¿Cómo puedo reclamar un vuelo cancelado o retrasado?

En pleno verano, comenzamos nuestras esperadas vacaciones, pero hay veces que se me ven empañadas porque nuestro avión no llega, o directamente se ha cancelado… ¿Sabéis como reclamar el vuelo, y que os devuelvan el dinero?

Una de las incidencias más comunes que suelen surgir durante las vacaciones son los relacionados con la cancelación o el retraso del vuelo que tenemos que coger, y siempre tenemos la duda sobre como reclamar el vuelo que se ha cancelado o retrasado.
El retraso o la cancelación del vuelo se puede deber a dos factores:

  • Un problema interno de la compañía
  • Provocado por el mal funcionamiento de la actividad aeroportuaria.

En el primer caso el pasajero podrá reclamar a la compañía con la que se disponía a volar; En el segundo caso el afectado tiene derecho a ser indemnizado por la Administración Pública correspondiente.

¿Cómo reclamo si el problema ha sido por el mal funcionamiento del aeropuerto?

Cuando el problema de que se retrase un vuelo o se haya cancelado es por el mal funcionamiento del aeropuerto, desde Legalint te recomendamos que la reclamación se realice a AENA, ya que es la encargada de gestionar todos los aeropuertos públicos, y debe responder por los daños o perjuicios que podamos tener como clientes ya sean fruto de su actividad en el aeropuerto o de la falta de personal.

En este caso, para proceder adecuadamente se debe exigir la responsabilidad a las Administraciones Públicas, el llamado procedimiento de responsabilidad patrimonial. Esta norma dice que los particulares tienen derecho a una indemnización por la Administración Pública correspondiente por la lesión que sufra tanto en sus bienes como en sus derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga que soportar.

¿Que plazo tengo para presentar la reclamación ante AENA?

El plazo para presentar una reclamación ante AENA y el Ministerio de Transporte es de un año. El procedimiento se inicia a instancia en vía administrativa, ante una resolución desestimatoria o a falta de resolución pasados los 6 meses el afectado puede interponer una demanda ante los juzgados de Contencioso-Administrativo

¿Y si el vuelo se canceló por un problema interno de la aerolínea?

Si es este caso puedes reclamar el derecho de atencion (alojamiento, manutención, llamadas…) a la aerolínea correspondiente. Además te recordamos que se puede elegir un transporte alternativo, obteniendo en tal caso el reembolso de la parte del viaje que no pudiste realizar en un plazo máximo de 7 días, o pedir la devolución completa del dinero, en este caso la aerolínea debe ofrecerte un vuelto de vuelta lo antes posible.

El pasajero también puede reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación o retraso del vuelo, a menos que se den circunstancias de fuerza mayor o se le hubiera notificado al pasajero con la suficiente antelación.

¿Y si la compañía me cancela el vuelo con 14 días de antelación?

Según el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Febrero de 2004, por el que se establecen normas ccomunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, si la compañía preavisa de la cancelación con una antelación mínima de 14 días antes de la fecha prevista del vuelo, el pasajero sólo tendrá derecho al reembolso del precio del billete, salvo que acepte el cambio de fecha u hora que le proponga la compañía.

¿Con cuánto se indemniza al pasajero?

La cuantía se fijaría teniendo en cuenta la distancia en kilómetros del vuelo y dicha indemnización se reducirá al 50% s el pasajero aceptara un tranporte alternativo.

Si el vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso al aeropuerto de destino , tienes derecho a una indemnización de:

La cuantía de la indemnización se fijaría teniendo en cuenta la distancia:

a) 250,00 € por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 Km.

b) 400,00 € por pasajero en caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.000 Km.

c) 600,00 € por pasajero en caso de vuelos de más de 3.000 Km.

Enlaces de interés:

Esperamos que este blog os ayude a resolver las dudas que surgen cuando nos cancelan un vuelo, sobre si podemos reclamar o no… Si os ha gustado este blog, compartirlo. Y si tenéis alguna duda legal no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estamos a tu disposición.
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