
Normalmente se cotiza cuando tienes un trabajo, pero… ¿Se podrá cotizar sin trabajar, para luego poder pedir o recibir prestaciones?
Cotizar sin trabajar:
La respuesta a la pregunta: ¿Puedo cotizar sin trabajar? Es si, pero… la única forma de poder cotizar sin trabajar son los convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). ¿Qué son los convenios? Los convenios son acuerdos voluntarios entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el trabajador que permiten a esta persona seguir cotizando. Pero… ¿Cómo? Muy fácil… Mediante el abono de una cuota mensual. De ese modo podrás continuar cotizando.
El objetivo de seguir cotizando aunque ya no trabajemos es, poder acceder en el futuro a una jubilación digna. O poder ser tributario de una incapacidad permanente, que de otro modo no conseguiríamos por falta de cotización.
El Convenio de Regulación General: Requisitos.
Hay una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso al Convenio Especial de regulación general. La primera es acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
A su vez, para los pensionistas de incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, ese período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar.
Y la segunda condición es que no haya pasado más de un año desde que, cesó también la obligación de cotizar.
El Convenio de Regulación General: ¿Quién puede solicitar el convenio voluntario?
No puede solicitar este convenio cualquier trabajador, como requisito imprescindible tienen que haber cotizado 1080 días a la Seguridad Social en los últimos 12 años, y a mayores deben de cumplir ciertos requisitos:
- No pueden estar dadas de alta en la Seguridad Social
- Los trabajadores con un contrato fijo, que tengan cotizados mínimo 35 años y hayan cumplidos los 65 años.
- Empleados pluriempleados que cesen en alguno de sus trabajos
- Aquellos que consigan un nuevo trabajo pero que su base de cotización (promedio)
- Pensionistas con incapacidad permanente total reconocida.
- Los trabajadores que dejen de recibir el subsidio o la prestación por estar desempleados.
- Las personas dadas de baja en la Seguridad Social,
¿Cómo se solicita?
Si tienes que ampliar el tiempo que tienes cotizado, en este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes solicitar tu adscripción al Convenio Especial de Regulación General, debes de adjuntar el modelo TA.0040, el cual te puedes descargar aquí.
Hay dos plazos para solicitarlo: Si lo solicitas durante los 90 días siguientes a la situación que te permite acogerte a este convenio, la fecha de efectos será la del día siguiente a la baja en el Sistema de Seguridad Social, aunque tardes hasta tres meses en suscribirte.
Pero durante los 12 meses siguientes se puede realizar también este trámite, que sería la segunda opción… Lo que ocurre es que, en esta segunda opción, los efectos comenzarán desde el día que presentaste la solicitud.
Cuota y cotización del convenio:
Cuando te suscribes al convenio especial , puedes elegir entre varias bases de cotización, recuerda que: cuanto mayor sea la cuota mensual a aportar, mayor será la base de la pensión.
a) La base máxima por contingencias comunes del grupo de cotización al que pertenece la categoría profesional o régimen del suscriptor.
b) La cifra que resulte de dividir entre 12 las bases por contingencias comunes del año anterior, previamente sumadas.
c) La base mínima que esté vigente en el Régimen de Autónomos
d) Otra base de cotización, comprendida entre las anteriores.
Enlaces de interés:
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