¿Qué tipos de herencia hay?

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¿Que tipos de herencia existen en España? ¿Qué es una herencia? Llegado el momento son cuestiones importantes, y debes de saber diferenciar un tipo de herencia de otra, en el blog de hoy te enseñamos como:

Si sabes distinguir entre los distintos tipos de herencia, llegado el momento sabrás resolverte con seguridad y tranquilidad, a pesar de estar pasando por un duro trance
Vamos a analizar los tipos de testamentos que se pueden encontrar en nuestra legislación, pero primero hay que responder a la pregunta más importante, la que es la base de todo este post: ¿Qué es una herencia?

¿Que és una herencia, y qué partes tiene?

Si hablamos de la definición de herencia en el diccionario, nos señala que es:

1.Derecho a heredar que tiene una persona por ley o por testamento. «estas tierras me corresponden por herencia»

2.Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. «salió de sus apuros económicos gracias a la sustanciosa herencia que le dejó su difunta hermana»

Si hablamos de términos jurídicos, una herencia o heredar es el traspaso de bienes de una persona fallecida a sus herederos .
Los herederos pueden ser personas físicas o jurídicas y podrán poseer o tendrán derecho a poseer todos los bienes o una porción según la regulación vigente en Derechos de sucesiones.
Según dicta el Código Civil de nuestro país, las herencias se tienen que dividir en tres partes iguales: legítima, mejora y libre disposición.

Herencia legítima:

La herencia legítima queda blindada por el Código Civil, es decir que el testamentador no puede decidir o influir en como se reparte.
Esto afecta a un tercio del total de la herencia, este tercio se fracciona a partes iguales entre todos los herederos.
El testamentador puede desheredar a algún heredero bajo alguna causa que esté señalada en el Código Civil.

Hay particularidades regionales que se deben de tener en cuenta en la regulación de la herencia legítima, por ejemplo en Galicia y Cataluña se limita a un 25% del total a heredar, en Aragón es el 50% de la herencia y en las Islas Baleares no es lo mismo si resides en Ibiza, que si resides en Mallorca y Menorca.

La mejora:

Esta parte de la herencia puede ser repartida de acuerdo con las últimas voluntades del fallecido. Esta parte de la herencia se suele usar para mejorar la parte asignada a cada hijo o nieto, es decir los herederos directos.
No tiene que ser repartida a partes iguales, y no se puede usar a favor de personas extrañas. La parte de la que estamos hablando corresponder a un tercio de la legítima hereditaria.

En el caso de que no existiera testamento, esta parte se sumaría a la legítima para distribuirse entre los herederos a partes iguales.

Libre disposición:

Esta es la parte de la herencia que el fallecido puede repartir con total libertad, incluso puede pasar los bienes a cualquier persona ajena a sus herederos, y en esta parte es donde juega un papel imprescindible el testamento.

Si no hay testamento se reparten los bienes aplicando el sistema de la legítima.
Una persona puede realizar todos los testamentos que considere oportunos, pero una vez fallecido el único que es válido es el último que se haya efectuado ante notario.

Testamentos: ¿Cuántos tipos hay?

Hay tres clases o tipos diferentes de testamentos: el ológrafo, el abierto y el cerrado.

  • Testamento ológrafo: es el testamento que escribe el fallecido, pero no está legalizado por un notario. Para que este testamento sea válido debe de estar en un sobre cerrado y firmado en todas las páginas, éste es el tipo de testamento que no suelen conocer los familiares.
  • Testamento abierto: es el más común de todos los testamentos, es un documento con las últimas voluntades y está presentado ante notario.
  • Testamento cerrado: Es el testamento que se realiza con un notario sin testigos, es el notario el que se queda el documento en un sobre cerrado manteniendo el contenido del testamento en secreto hasta el fallecimiento.

Tipos de herencias en España:

Si tenemos en cuenta todo lo expuesto anteriormente en este blog, hay dos tipos de herencias: las intestadas y las testamentarias.

Herencia intestada o no testamentaria:

Es la conocida como herencia legal, y se refiere al reparto de los bienes de un fallecido que o no ha dejado testamento, o el testamento que ha dejado ha sido anulado, en cuyo caso los bienes se repartirán según dicte la ley.
En este tipo de herencias hay un orden de prioridad para heredar, y es el siguiente:

  1. Hijos y sus descendientes : Los hijos son los herederos directos, y reciben los bienes del fallecido repartidos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, su parte pasa a sus hijos, es decir a los nietos del difunto.
  2. Ascendientes: Si el fallecido no tiene hijos, la herencia pasaría a sus padres, los cuáles heredarían a partes iguales.
  3. Si no existen herederos directos ni ascendientes, los bienes los hereda el cónyuge viudo/a, siempre y cuando no se encuentren separados legalmente. Y si son una pareja de hecho, las únicas C.C.A.A. que consideran a la pareja de hecho heredero forzoso son: Galicia, País Vasco, Cataluña y Baleares.
  4. Si el fallecido no tiene descendientes directos, ni ascendientes, ni cónyuges los siguientes en heredar serían los hermanos del fallecido y los sobrinos, y se reparte a partes iguales. Si algún hermano ya ha fallecido la herencia pasaría directamente a los hijos, es decir los sobrinos del fallecido.
  5. Tíos Carnales
  6. Parientes colaterales (hasta un 4º grado de consanguinidad)
  7. Si ninguno de los parientes o familiares nombrados anteriormente existen, la herencia pasaría al Estado.

Herencia testada o testamentaria:

Es el tipo de herencia en la cual el fallecido ha dejado sus últimas voluntades reflejadas en un testamento.
Este documento será la base para realizar la repartición de los bienes, aunque se recuerda que siempre hay que respetar los límites legales como por ejemplo la legítima.

Normalmente, los herederos siempre tienen conocimiento de la existencia del testamento, de no ser así se tienen que dirigir al Registro de Últimas Voluntades, y allí podrán comprobar si el fallecido ha dejado o no testamento.

Hay dos maneras de realizar el reparto: con albacea o sin albacea.
  • Con albacea: Se puede realizar a través de un acuerdo entre los herederos con la firma del albacea. El albacea es la persona asignada por el propio fallecido como encargado de hacer cumplir su última voluntad.
  • Sin albacea: En este caso toda la responsabilidad de que se ejecuté la herencia cae en los herederos. Estos deben estar conformes con lo dictado por el fallecido y ejecutado por el albacea, de no ser así se debe solicitar la división judicial de los bienes.

Estos serían los distintos tipos de herencia, de testamentos y un breve resumen de qué es una herencia.
Recordar que el testamento y el código civil de nuestro país deciden la asignación y la manera en la que se reparten los bienes.

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