
La baja por maternidad y paternidad es el tiempo que se le da a los trabajadores de descanso para que se hagan cargo y cuiden a los niños, ya sea por adopción, acogida, guarda o nacimiento.
Desde hace unos años se ha ido avanzando, aunque poco a poco en igualar la baja maternal a la paternal, por ejemplo hasta el año 2007 el padre sólo tenía de baja por paternidad 2 días, ese año se amplía a 4 semanas y un año más tarde se amplía a 8 semanas.
Actualmente ambas bajas están igualadas a 16 semanas para la madre y para el padre.
¿Cuándo puedo pedir la baja por maternidad o paternidad?
El padre y la madre pueden disfrutar del permiso por paternidad o maternidad en varios casos:
- Nacimiento de un hijo, desde el momento del parto hasta que el bebé tenga 12 meses
- Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
El derecho a disfrutar de este permiso es individual de cada trabajador y no puede transferirse al otro progenitor.
¿Cuánta duración tiene el permiso por maternidad / paternidad y cómo puedo distribuir los días?
El permiso sea de maternidad o de paternidad son 16 semanas, y la distribución de estas depende de si es nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
Nacimiento de un hijo.
El padre y la madre están obligados a disfrutar 6 semanas ininterrumpidas de permiso o baja por maternidad / paternidad inmediatamente posteriores al parto.
Estas 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa para asegurar que la madre esté bien y la protección y el bienestar del bebé recién nacido.
La madre biológica podrá disfrutar de 4 semanas anteriores al parto.
Las 10 semanas restantes: una vez de que pasan las 6 semanas posteriores al nacimiento del bebé las 10 semanas restantes se pueden disfrutar de varias maneras:
- De forma continuada después del período obligatorio (Las 16 semanas seguidas)
- De forma interrumpida: Si ambos progenitores trabajan el permiso se disfrutará en periodos semanales (acumulados o dependientes) hasta que el bebé cumpla los 12 meses.
La forma en la que decidas repartirte estas 10 semanas deberás de comunicárselo a tu empresa con 15 días de antelación.
Si en vez de nacimiento es adopción y el bebé tiene más de 12 meses las 10 semanas deberán de disfrutarse de forma continuada.
Permiso por baja del lactante:
En el año 2019 hubo cambios en el permiso de lactancia, el primero es que pasó a denominarse: «permiso por cuidado del lactante» y el segundo cambio es que ambos progenitores tienen derecho a disfrutarlo y de forma simultánea.
Este permiso se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, guarda con fines adoptivos, adopción… hasta que el menor cumpla los 9 meses.
En el artículo 45.1d) del ET dice que el permiso consiste en:
- Reducir la jornada de trabajo en una hora o en dos turnos de 30 minutos.
- Una reducción de media hora con el mismo fin o,
- acumular en jornadas completas según se marqe en la negociación colectiva o en el acuerdo al que llegue el trabajador con la empresa, respetando siempre lo estableido en el apartado 4 del artículo 37 del ET.
De las tres posibilidades anteriores lo más normal es que se acumulen todas las horas en jornadas completas.
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