¿Qué es asilo político?, ¿Y protección internacional? ¿Pueden los Ucranianos acogerse a alguno? En el blog de hoy resolvemos todas las dudas.

Asilo político, este derecho está comprendido dentro de la protección internacional que se concede a los refugiados, junto con la protección subsidiaria, ésta última se concede a los extranjeros que no son refugiados pero se encuentran en alguna situación de riesgo y es imposible que regresen a su país.
España se adhiere a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, realizada en Ginebra el 28 de Julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en la ciudad de Nueva York el 31 de Enero de 1967.
Definición de asilo político:
El asilo político es la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidaria, con la Convención de Ginebra del 1951, y con el Protocolo de Nueva York de 1967.
La condición de Refugiado:
La condición de Refugiado se le reconoce a toda persona que, debido al temor de ser perseguido por motivos de religión, raza, nacionalidad, opiniones políticas, orientación sexual se encuentran fuera de su país de origen y no pueden volver o quieren volver a su país por temor a represalias, o por riesgo de sufrir algún daño .
Protección subsidiaria:
Es la ayuda que se le ofrece a las personas de otros países, que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o que no han sido reconocidas como refugiado, y que tienen motivos fundados para creer que si regresan a su país, se enfrentarían a sufrir algún daño previsto y no pueden o quieren acogerse a la protección de su propio país.
Protección internacional:
Consiste en que no se devolverán a su país, ni se expulsará a las personas a las que se le haya reconocido el asilo, mientras las circunstancias por las que se les ha concedido este derecho sigan aún existiendo.
Exclusiones de la condición de refugiado:
Se excluirán de la condición de refugiado aquellas personas a las que las autoridades de su país de residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en alguno de los siguientes supuestos de los artículos 1.F y 33.2 de la Convención de Ginebra.
El artículo 1.D dice que las disposiciones de la Convención no serán aplicables a cualquier persona sobre la que existan motivos fundados para considerar:
- Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o contra la humanidad.
- Ha cometido antes de ser considerado refugiado, un delito grave común.
- Es culpable de realizar actos contarios a los principios y finalidades de las Naciones Unidas.
El artículo 33.2 establece que no podrá disfrutar de los beneficios el refugiado que sea considerado un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que tenga una condena por delito grave.
Además también quedarán excluidas de la condición de refugiado aquellas personas que sean consideradas un peligro para la seguridad interior o exterior de España o para el orden público.
Los Ucranianos podrán pedir protección:
La Unión Europea ha tomado la decisión de activar el sistema de protección temporal, y proporcionará acogida completa a todos los refugiados de Ucrania que lleguen a nuestro país.
El 4 de Marzo se celebró una reunión con todos los Ministros de Interior europeos para tratar el problema humanitario que está generando la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Según los datos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados los datos son que la riada de personas que huyen de la zona asciende a un millón en tan sólo una semana de guerra.
La protección temporal europea activada por primera vez:
El mecanismo europeo de protección temporal, permite a los refugiados ucranianos, plena libertad de residencia en España, acceso al mercado de trabajo, estudios, servicios sociales…
La Oficina de Acogida y Refugio ha creado una sección específica para ucranianos, para que todos pasen por una única ventanilla. El gobierno está colaborando con las Comunidades Autónomas y los distintos ayuntamientos, para «canalizar la ola de solidaridad del pueblo español».
La protección durará un año, que se prorrogará automáticamente por períodos de 6 meses durante un plazo máximo de un año.
Obligaciones de los Estados miembros:
Las obligaciones que tienen los Estados miembros con los beneficiarios de la protección temporal son:
- Medidas necesarias para que los beneficiarios dispongan de permisos de residencia durante todo el período de protección temporal.
- Cuando sea necesario se le darán facilidades a los beneficiarios de la protección para la obtención de los visados que les haga falta.
- Posibilidad de ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con arreglo a las normas aplicables a cada profesión, y a participar en la educación para adultos, la formación profesional y la formación práctica en el lugar de trabajo.
- Garantizarán que los refugiados tengan acceso a un alojamiento adecuado.
- Podrán la asistencia necesaria para ayuda social y alimentación al igual que para asistencia o atención médica.
- Los menores de 18 años que se beneficien de la protección temporal tendrán acceso al sistema de educación.
- Y por último los menores no acompañados que se beneficien de la protección dispondrán de la necesaria protección de un tutor legal.
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