Las víctimas de violencia de género, pueden acceder a una serie de derechos, como por ejemplo el Derecho a solicitar una orden de protección. A continuación te enumeramos y explicamos algunos de estos derechos.

Derechos del Estatuto de la víctima del delito:
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
- Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes, incluyendo el momento previo a la presentación a la denuncia.
- Derecho, en el momento en el que se presenta la denuncia a obtener una copia de la misma, debidamente certificada.
- La notificación de determinadas resoluciones sin necesidad de solicitarlo, para que la víctima esté informada de la situación penitenciaria del investigado, encausado o condenado, como por ejemplo: las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor o la posible fuga del mismo.
- Derecho a acceder de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo como pueden ser las que prestan:
- Apoyo emocional a las víctimas y asistencia terapéutica.
- Evaluación y asesoramiento sobre las necesidades de la víctima
- Elaboración de un plan de apoyo psicológico
- Información sobre los servicios especializados disponibles que se puedan prestar a la víctima.
- Acompañamiento a la víctima a lo largo de todo el proceso.
- Recibir la comunicación de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7.1 del Estatuto de la víctima del delito.
- Derecho a ejercer la acción penal y la acción civil.
- Pueden participar en la ejecución interponiendo un recurso contra determinadas acciones judiciales, aunque no hayan sido parte en la causa:
- El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria autoriza la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena.
- Auto por el que el juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas.
- El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional.
El derecho a formular una denuncia:
Artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Las mujeres tienen derecho a denunciar las situaciones de violencia de género sufridas.
A través de la denuncia se pone en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de un hecho delictivo.
Tras la presentación de la denuncia y su remisión a la autoridad judicial, si ésta entiende que existen indicios de haberse cometido un delito, iniciará las correspondientes actuaciones penales.
A solicitar una orden de protección:
Artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La orden de protección es una resolución que dicta el órgano judicial competente, en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito, aprecia la existencia de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección.
La orden de protección contempla en una única resolución medidas cautelares de naturaleza penal y civil a favor de la mujer víctima de violencia de género, y de sus hij@s, y activa los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por las distintas Administraciones Públicas.
Con la orden de protección se acredita la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos que estable la Ley Orgánica 1/2004.
Las medidas cautelares de naturaleza penal pueden ser una o algunas de las siguientes:
- Desalojo del agresor del domicilio familiar.
- Prohibición de residir en determinada población.
- La prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima y/o a sus familiares
- Prohibición de que el agresor se comunique con la víctima y/o sus familiares por medio de: carta, teléfono…
- Prohibición del agresor de acercarse a determinados lugares: centro de trabajo de la víctima, centros escolares de los hijos…
- Omisión de datos relativos al domicilio de la víctima.
- Protección judicial de la víctima en las oficinas judiciales.
- Incautación de armas y prohibición de tenencia.
De naturaleza civil las medidas cautelares pueden ser:
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos menores.
- Determinación del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores.
- Fijación de una prestación de alimentos.
- Cualquier otra medida que sea necesaria para apartar a los menores de un peligro o evitarle perjuicios.
La solicitud puede efectuarla la propia víctima, sus familiares más cercanos, su abogado/a, o el Ministerio Fiscal. Los servicios sociales que conozcan su situación, deberán ponerlos en conocimiento del órgano judicial o del Ministerio Fiscal para que se pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
Cuando existan menores, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles.
Es aconsejable solicitar la orden de protección en el mismo momento en el que se presenta la denuncia, aunque también puede solicitarse con posterioridad.
Cuando no se presenta denuncia, la propia solicitud de la orden de protección tiene esta consideración.
El Juzgado debe dictar la orden de protección en el plazo máximo de 72 horas desde su presentación, tras una comparecencia de la víctima y el agresor.
La Ley establece que esta comparecencia deberá realizarse por separado, evitando así la confrontación entre ambos.
Derecho a solicitar una orden europea de protección:
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
La víctima de violencia de género que vaya a trasladarse a otro Estado miembro de la Unión Europea para residir o permanecer en él, y sea beneficiaria de una medida de protección adoptada, como medida cautelar o como pena privativa de derechos, en una orden de protección, auto de medidas cautelares o sentencia, puede solicitar la adopción de la orden europea de protección ante el órgano judicial competente.
La orden europea de protección emitida por el órgano judicial se documentará en un certificado, que se transmitirá a la autoridad competente del otro Estado miembro para que proceda a su ejecución.
A recibir información sobre las actuaciones judiciales:
La vícitima, aunque no ejerza su derecho a intervenir en el proceso penal, debe ser informada de su papel en el mismo, el alcance, desarrollo y la marcha del proceso.
La información a la víctima de sus derechos corresponde tanto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al juzgado y a las Oficinas de Asistencia a la Víctima.
El contenido de dicha información comprenderá:
- Su derecho a mostrarse parte en el proceso penal y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho delictivo.
- La posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente pueden corresponderle.
- Información sobre el estado de las actuaciones judiciales, a examinar las mismas, así como a que se le expidan copias y testimonios,
- Debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, así la orden de protección, la adopción o modificación de otras medidas cautelares, los autos que acuerdan la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor.
- Tiene que ser informada del lugar y fecha de celebración del juicio oral.
- Debe notificársele la sentencia, tanto de instancia como, en su caso, la que resuelva el recurso de apelación.
- Debe notificársele el sobreseimiento del proceso.
Derecho a la protección de la dignidad e intimidad de la víctima en el marco de los procesos relacionados con la violencia de género.
Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Artículo 232.2 de la Ley Orgánica Poder Judicial
Artículos 19 y siguientes de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito; artículo 15.5 de la Ley 35/1995,
de Ayudas y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
Artículos 2.a) y 3.1 de la Ley Orgánica 19/1994, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales
La Ley Orgánica 1/2004 prevé medidas específicas de protección de la dignidad e intimidad de la víctima.
Por un lado establece que los datos personales de ella, sus descendientes y las personas que estén bajo su custodia sean de carácter reservado.
Tampoco se darán a conocer los datos del nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos, para no solo preservar la intimidad de la víctima, también para que esté segura. Con esta misma finalidad, la víctima puede indicar el domicilio de una tercera persona, para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los órganos judiciales hagan llegar allí las notificaciones pertinentes.
Por otra parte la Ley del Estatuto de la víctima del delito reconoce el derecho a la protección de su intimidad en el marco procesal penal, y obliga a jueces, fiscales, funcionarios encargados de la investigación y cualquier persona que intervenga en el proceso a adoptar las medidas necesarias para proteger la intimidad de las víctimas y de sus familiares.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas siguientes cuando resulte necesario proteger la intimidad de la victima:
- Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima: de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.
- Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o sus famiiares.
El juzgado puede acordar de oficio o a instancia de la propia víctima o del Ministerio Fiscal, que las actuaciones judiciales no sean públicas y que las vistas se celebren a puerta cerrada.
Ayudas a las víctimas de delitos considerados violencia de género:
Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual
Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997,
de 23 de mayo
Se trata de ayudas públicas en beneficio de las víctimas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental; así como en beneficio de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aunque se perpetren sin violencia.
Las mujeres víctimas de violencia de género pueden ser beneficiarias de estas ayudas en tanto que son víctimas de un delito con las siguientes particularidades:
- Con carácter general, pueden acceder a estas ayudas quienes, en el momento de cometerse el delito, sean españoles o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o quienes, no siéndolo, residan habitualmente en España o sean de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio.
- Cuando la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, y se trate de delitos a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, podrán acceder a las ayudas las mujeres nacionales de cualquier otro Estado que se hallen en España, cualquiera que sea su situación administrativa.
- El plazo para solicitar estas ayudas es de tres años, contado desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo. No obstante, dicho plazo se interrumpe con el inicio del proceso penal y se abre de nuevo desde que recaiga la resolución judicial firme.
- El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia y se calcula mediante la aplicación de unos criterios en función del tipo de ayuda. En el caso de las víctimas de violencia de género, el importe de las ayudas así calculado se incrementará en un veinticinco por ciento. En los casos de muerte, la ayuda será incrementada en un veinticinco por ciento para beneficiarios hijos menores de edad o mayores incapacitados.
- Pueden concederse ayudas provisionales con anterioridad a que recaiga resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, siempre que quede acreditada la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. Cuando la víctima del delito tenga la consideración de víctima de violencia de género, podrán concederse las ayudas provisionales cualquiera que sea la situación económica de la víctima o de sus beneficiarios.
A continuación os dejamos los teléfonos de información en los que podéis informaros de forma gratuita.
Ámbito Estatal | 0161 Personas con discapacidad auditiva: 900 116 016 |
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Andalucía | 900 200 099 |
Aragón | 900 504 405 |
Canarias | 112 |
Cantabria | 942 214 141 |
Castilla-La Mancha | 900 100 114 |
Castilla y Léon | 012 |
Cataluña | 900 900 120 |
Extremadura | |
Galicia | 900 400 273 |
Illes Balears | 971 178 989 |
La Rioja | 900 711 010 |
Madrid | 012 |
Navarra | |
País Vasco | 900 840 111 |
Principado de Asturias | 985 962 010 |
Región de Murcia | 112 |
Comunidad Valenciana | 900 580 888 |
Ceuta | 900 700 099 |
Melilla |
Si estás siendo víctima de la violencia de género, o lo has sido, no estás sola:
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/
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