
¿Sabemos que derechos tienen las mujeres extranjeras que sufren violencia de género en nuestro país? ¿Y de las españolas que sufren fuera de España?
Situación de residencia en España de las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Artículo 17.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Una mujer extranjera víctima de violencia de género con la situación de residencia en España tiene varias posibilidades:
Mujeres extranjeras que tengan la condición de familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Para que puedan conservar el derecho de residencia en el caso de la nulidad matrimonial, cancelación de la pareja registrada o un divorcio, la mujer que no tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditar que ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o situación de pareja registrada.
Mujeres extranjeras no comunitarias: pueden ser titulares de alguno de los dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo específicas por razón de violencia de género siguientes:
Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja:
Artículo 19.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social
Artículo 59.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
- Obtencion de la autorización una vez dictada a favor de la víctima de una orden de protección, o en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique que existen pruebas o indicios de violencia de género
- Duración de la autorización: 5 años.
Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.
Artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
y su integración social
Artículos 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
- Solicitud de la autorización desde el momento en que se haya dictado a favor de la mujer una orden de protección, o un informe que confirme la existencia de violencia de género.
- Confesión de la autorización cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
- Duración de la autorización: 5 años. No obstante en el transcurso de estos 5 años la mujer puede acceder a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud a cuyo efecto se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo.
- Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad, o autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
- Si se le concede la autorización provisional de residencia y trabajo, la mujer puede acceder a derechos como el de: la renta activa de inserción o la ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004.
Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular que son víctimas de violencia de género:
Artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social
Artículos 131 a 134 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
- Si al denunciarse una situación de violencia de género, se descubre la situación irregular de la mujer extranjera:
- No se realizará el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español.
- Se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador que se hubiera empezado por alguna denuncia anterior, o en su caso la ejecución de las órdenes de expulsión o devolución eventualmente acordadas.
- Concluido el procedimiento penal:
- Con una sentencia condenatoria que indique que la mujer ha sido víctima de violencia de género ,incluso si el imputado está en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Se le concederá a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales.
- Con una sentencia no condenatoria:
Se denegará a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales .
Además, perderá eficacia la autorización provisional de residencia y trabajo concedida a la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones provisionales concedidas a sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no se valgan por sí mismos. Y continuará el procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular en territorio español.
- Con una sentencia condenatoria que indique que la mujer ha sido víctima de violencia de género ,incluso si el imputado está en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Derecho a la protección internacional:
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
- Derecho de asilo: Se reconocerá cómo refugiada a la mujer que debido al temor de ser perseguida por motivos de género, se encuentra fuera de su país de origen, y no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país.
También a la mujer que no tenga ninguna nacionalidad y estando fuera del país donde antes vivía, y que por los mismos motivos no puede o no quiere regresar a él.
Pueden ser motivos de persecución basados en el género como: la violencia ejercida por la pareja o expareja, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la violencia sexual o la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.- Para que se reconozca el derecho de asilo es preciso que el temor de las mujeres a ser objeto de persecución se base en actos graves y revistan la forma de actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
- Para valorar los motivos de persecución se deberán valorar las circunstancias imperantes en el país de origen en relación con la situación de las mujeres.
- La protección subsidiaria: Se otorgará protección subsidiaria a las mujeres extranjeras que sin reunir los requisitos exigidos para obtener el asilo, padezcan un riesgo real de sufrir un daño grave en caso de volver a su país. El «daño grave» que da lugar a la protección subsidiaria consiste en alguno de los siguientes:
- Pena de muerte
- Tortura o tratos inhumanos degradantes
- Amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles en situaciones de conflicto.
Derechos de las mujeres españolas víctimas de violencia de género fuera del territorio nacional:
Las mujeres españolas que residen en el extranjero, si sufren violencia de género pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad debido a las barreras culturales y lingüísticas.
Así a la obligación de los poderes públicos en materia de asistencia, se suma la obligación de proteger a los ciudadanos y ciudadanas en el exterior.
El protocolo firmado el 8 de octubre de 2015, persigue el establecimiento de un marco común de colaboración para prevenir, y abordar situaciones de violencia de género mediante la información de los recursos disponibles en el país de residencia y, facilitando el retorno de las mujeres víctimas de violencia de género y si la situación lo de requiere sus hijos e hijas.
Las Embajadas y Consulados de España facilitarán a las mujeres españolas información para contactar con los recursos especiales para las víctimas de violencia de género que estén disponibles en el país que residan, así como orientación sobre recursos médicos, educativos y legales.
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