
En la violencia de género, no sólo son víctimas las mujeres, también los hijos de la pareja, por eso también se contemplan los derechos de los hijos en la Guía de derechos para las mujeres víctimas de violencia de género.
Derecho a la escolarización inmediata:
Artículo 5 y disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género
Los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género que tengan que cambiar de residencia debido a los actos de violencia de género, tienen derecho a que se les escolarice de forma inmediata en su nuevo lugar de residencia.
Ayudas y becas al estudio:
Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las
becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre,
por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Cuando se solicite una beca o una ayuda al estudio si se acredita la condición de víctima de violencia de género se ofrecerá un tratamiento especial.
Los hijos/as menores de veintitrés años que soliciten dichas becas deben de cumplir con algunos requisitos como son: la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia…
Pero, se les eximirá de los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso anterior, el límite de años de condición de becario, la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas o módulos para ser beneficiario de la beca.
Empadronamiento por razones de seguridad:
Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto
Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal
Las víctimas de violencia de género que se encuentren bajo el amparo de la asistencia social (pisos tutelados, casa de acogida u otros recursos), y cuando no sea posible el empadronamiento en el domicilio real por razones de seguridad, la podrán realizar en el lugar que determinen los Servicios Sociales del municipio en el que resida. Y pueden ser: una sede de una institución social, o cualquier Administración Pública domiciliada a término en su localidad; siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Los Servicios Sociales y la institución social de referencia deben estar integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
- Los responsables de estos servicios sociales quieren que les informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio de las personas de las personas que se
- Los Servicios Sociales deben indicar la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero.
Derecho al cambio de apellidos:
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.
Para las víctimas de violencia de género o sus descendientes, siempre que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar, el Encargado del Registro Civil podrá autorizar el cambio de apellidos sin necesidad de que se cumplan los requisitos.