Violencia de género: Derechos en materia de empleo, inserción laboral y derechos económicos

Violencia de género: derechos económicos

En el blog de hoy seguimos ampliando la información respecto a los derechos que tiene una víctima de violencia de género, los programas de inserción laboral que existen y las ayudas y rentas que existen y que pueden solicitar.

Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral:

Programa específico de empleo:

Artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Existe un programa de inserción sociolaboral para las víctimas de violencia de género, que se inscriben como demandantes de empleo,
e incluye varias medidas:

  • Itinerario de inserción sociolaboral, individual y realizado por personal cualificado.
  • Programa formativo específico para favorecer la inserción laboral.
  • Incentivos para favorecer el emprendimiento.
  • Incentivos para las empresas que contraten víctimas de violencia de género.
  • Favorecer la movilidad geográfica mediante incentivos
  • Incentivos para compensar las diferencias laborales
  • Convenios con las empresas para que contraten víctimas de violencia de género.

Contrato de interinidad para la sustitución de las trabajadoras víctimas de violencia de género:

Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las empresas tendrán derecho a una bonificación de la cuota de la Seguridad Social si formalizan un contrato de interinidad para sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o se haya ejercitado su derecho a la movilidad geográfica.

Incentivos para empresas que contraten a víctimas:

Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo; Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre

Las empresas que contraten a mujeres que han sido víctimas de la violencia de género tienen derecho a bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social, las cuales son diferentes dependiendo del contrato de trabajo, o si es temporal o indefinido.

Derechos de las funcionarias públicas:

Artículos 24 a 26 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las funcionarias que están bajo el servicio de las Administraciones Públicas pertinente, tienen 3 derechos:

  • Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer: las faltas de asistencia de las funcionarias que son víctimas de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o el centro si procede…
  • Las funcionarias que son víctimas de violencia de género para poder hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicando también el horario flexible….
  • Las mujeres víctimas de violencia de género que se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde prestaban sus servicios, para hacer efectiva su protección el derecho a la asistencia social tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo de su propio cuerpo, escala o categoría.
    Mediante la Resolución del 16 de Noviembre de 2018 queda publicado el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
  • Excedencia por violencia de género, las funcionarias que son víctimas, pueden solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia.

Derechos económicos:

Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo:

Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre. La normativa relativa al procedimiento de tramitación es la que al respecto haya aprobado la Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se solicite la ayuda.

  • Carecer de rentas que superen (mensual) el 75% del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Tener especiales dificultades para obtener un empleo, dad la edad, falta de preparación, circunstancias sociales, debe de ser acreditado por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

Esta ayuda se abona en un único pago, y su importe calculado en función de un número de mensualidades del subsidio por desempleo correspondiente, depende de si la mujer tiene o no familiares a su cargo, y de si la propia mujer o algún familiar a su cargo tienen reconocido un grado de discapacidad.

Es compatible con las previstas en la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencias a las Victimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Sin embargo es incompatible con otras ayudas que cumplan la misma finalidad, así como con la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción.

Renta activa de inserción:

Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado “programa de renta activa de inserción”.

Para que te incluyan en el programa, debes de cumplir lo siguientes requisitos:

  • Acreditar que es víctima de violencia de género
  • Estar inscrita como demandante de empleo (pero no se le exige estar inscrita 12 meses ininterrumpidamente).
  • No convivir con su agresor
  • Estar entre los 45 y los 65 años de edad.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Puede ser beneficiaria de un nuevo programa de renta activa de inserción aunque hubiera sido beneficiaria de otro programa dentro de los 365 días anteriores a la solicitud.

La cuantía de la renta activa de inserción es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual que esté vigente en cada momento.

Además incluye una ayuda suplementaria de un pago único si la mujer se ha visto obligada a cambiar de residencia por la violencia de género en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión en el programa o durante su permanencia en éste, la cuantía será de tres meses de la renta activa de inserción.

Anticipos por impago de pensiones alimenticias:

Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

A través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado, o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tiene la condición de anticipo.

Ingreso mínimo vital:

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Las mujeres víctimas de violencia de género podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital si cumplen los siguientes requisitos:

  • No se les exigirá el requisito de edad, sólo que sean mayores de edad.
  • No están obligadas a estar unidas por matrimonio o pareja de hecho.
  • No se les exige el requisito de formar parte de otra unidad de convivencia. Además se considerará una unidad de convivencia una víctima de violencia de género acompañada de sus hijos/as o menores y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
  • No se les exigirá tener residencia en España cuando acrediten la situación de violencia de género.

Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores:

Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las víctimas de violencia de género constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda:

  • Posibilidad  de acogerse al asuspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales, acordados en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria.
  • Posibilidad de acceder al Fondo Social de Viviendas en Alquiler del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  • Tienen la consideración de “sector preferente” a los efectos de las ayudas previstas en el Plan Estatal de Vivienda los siguientes:
    – Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género
    – Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
  • Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género  para facilitarles una solución habitacional inmediata.
    Las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
    Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismo regímenes.

En el siguiente blog explicaremos el derecho a la escolarización, las becas y ayudas al estudio, empadronamientos por razones de seguridad y al derecho al cambio de apellidos o identidad.

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