Violencia de Género: Derechos laborales y en materia de la Seguridad Social.

Violencia de género: derechos laborales

Hoy os traemos un blog sobre la Violencia de género: Derechos laborales  y Seguridad Social de las víctimas, siguiendo el tema propuesto el otro día (Por si queréis echarle un ojo: Violencia de Género (Parte I) 

Vamos a explicar los derechos en materia de trabajo y seguridad social que tiene una víctima de violencia de género.

Derechos para las mujeres víctimas de violencia de género:

– Derechos laborales

– Derechos en materia de seguridad social

 

1. Derechos laborales:

Artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El reconocimiento de los derechos laborales a las víctimas de este tipo de violencia tiene como finalidad evitar que, abandonen el mercado laboral a causa de la violencia que están sufriendo.

Para evitar esto se les reconocen derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo la situación que viven a diario; Se garantiza su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, ya sea con carácter temporal o definitivo; Y de no estar empleadas se procurar insertarlas en el mundo laboral.

               Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena:

               Artículos 37.8, 40.4, 45.1.n), 48.10, 49.1.m), 52.d), 53.4, 55.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

  • Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo mediante un horario flexible, una adaptación del horario u otras formas de adaptación del horario.
  • Derecho a la movilidad geográfica: Las mujeres que tengan que abandonar su puesto de trabajo para que su protección sea efectiva, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo. Y la empresa le reservará el puesto de trabajo durante los 6 primeros meses.
  • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo: si la víctima se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género, se le suspenderá el contrato de trabajo, pero se le reservará su puesto durante unos meses.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo: cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, y siempre y cuando sea decisión suya, podrá extinguir su contrato de trabajo.
  • Derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia: Si la víctima se ve obligada a teletrabajar o, a dejar de hacerlo, siempre que en ambas situaciones esta modalidad trabajo sea compatible con el puesto y las funciones a desarrollar.
  • Las ausencias o faltas de puntualidad: las faltas de puntualidad o las ausencias de su puesto de trabajo, siempre y cuando sean motivadas por su situación física o psicológica derivada de la violencia de género (siempre  y cuando ésta esté acreditada) se considerarán justificadas.
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Nulidad de despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Derechos de las trabajadoras autónomas:

Ley 20/2007, de 20 de julio, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo.

  • Derecho a la adaptación del horario de la actividad
  • Derecho a la extinción de la relación contractual
  • La interrupción de la actividad por parte de la trabajadora que esté en situación de víctima de violencia de género se considerará causa justificada.
  • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para víctimas de violencia de género que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores.

2. Derechos en materia de Seguridad Social:

Cotizaciones a la Seguridad Social:

  •  El período de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo, estará considerado como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones por: jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, desempleo, maternidad, cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

Artículo 165.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Disposición adicional única del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

  • Suspensión de la obligación de cotizar 6 meses para las trabajadoras autónomas que cesen su actividad para hacer efectiva su protección.
    Artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 329 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social por parte de las trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan reducido su jornada laboral con disminución proporcional del salario.

Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social

 Derecho en materia de prestaciones de la Seguridad Social:

  • Las prestaciones de maternidad y paternidad se consideran situaciones asimiladas a las de alta, los períodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras,por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
    Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Derecho a la pensión de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, y reúnan los requisitos.

Artículo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

  • Derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación, nulidad matrimonial, divorcio de las mejores que son víctimas de la violencia de género.

Artículo 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • Impedimento para ser beneficiario del derecho al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género al padre que haya sido condenado por violencia de género, ejercida sobre la madre, ni al padre que haya sido condenado por violencia contra los hijos o hijas.
    Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social

Derechos en materia de orfandad:

  •   Pensión de orfandad: tienen derecho a ella, los hijos e hijas de la mujer muerta, independientemente de la filiación a la seguridad social que tuviese; Siempre y cuando fueran menores de 21 años en el momento del fallecimiento de la madre, o que estuvieran incapacitados para el trabajo, o no realicen un trabajo lucrativo y  sean menores de 25 años.
    Los hijos de una víctima tendrán derecho al incremento privado para los casos de orfandad absoluta, que alcanzará el 70% de la base reguladora, cuando no se supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Prestación de orfandad: Tienen derecho a ella los hijos de la Víctima, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. Podrá beneficiarse de esta prestación siempre y cuando a la muerte de la progenitora no fuera mayor de 25 años, no trabaje por cuenta ajena.

Artículo 233 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

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