Violencia de género: Qué es, cómo se acredita y servicio de información y asesoramiento jurídico.

Asesoramiento jurídico violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral con la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313 de 29 de Diciembre de 2004) garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, para que estas puedan poner fin a la relación violenta y continuar con su proyecto de vida.

La ley nombrada antes sobre los derechos universales y el asesoramiento jurídico a las víctimas de violencia de género dice que: estos derechos son universales, es decir que da igual su procedencia de origen, religión o cualquier circunstancia social o personal; los tendrán todas las mujeres que hayan sufrido o sufran violencia de género.

43 víctimas de violencia de género en el 2021, y 8 en lo que llevamos de 2022.

Hace pocos días hemos vivido en España una muerte más de una mujer a manos de su expareja, con tan sólo 17 años de edad y su asesino 19 en Totana, Murcia.
Es la víctima número 8 de la Violencia de Género en lo que llevamos de 2022, el Tribunal Supremo en el año 2019 determinó que se consideraría Violencia de género toda agresión de un hombre contra una mujer, ya se produzca entre parejas o exparejas,  pero…
¿Qué es violencia de género?

Definición de Violencia de Género en la Ley Orgánica 1/2004 Artículo 1, de Protección integral contra la Violencia de Género:

“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

¿Quién puede ser víctima de violencia de género?

Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Una víctima de violencia de género según la Ley Orgánica 1/2004 es la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones de libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

Acreditación de la situación de violencia de género:

Artículos 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para que se te reconozcan los derechos por ser una víctima de violencia de género, tiene que existir una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o por el informe del Ministerio Fiscal que indique que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Esta situación también podrá acreditarse mediante el informe de los Servicios Sociales, servicios especializados, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública correspondiente.

¿Dónde se consigue la acreditación de la situación de violencia de género?

Para la acreditación de la situación de violencia de género a los efectos del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, en la Conferencia Sectorial de Igualdad, celebrada el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, de acogida y especializados en violencia de género que son los que tienen la capacidad de acreditar la condición de víctima de violencia de , al igual que un modelo común de acreditación para que las distintas administraciones autonómicas procedan de igual manera, a la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género.

La información sobre esta acreditación está disponible en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico:

Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Servicio del 016 es un servicio gratuito y confidencial, que ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata en todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul.

Puedes acceder al servicio por tres canales distintos:

  • Llamando al número de teléfono 016 (gratuito, confidencial y no que deja rastro)
  • Por correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es
  • Mandando un whatsapp al número 600 000 016

La información y la atención psicosocial están disponibles las 24 horas, los 365 días del año; El asesoramiento jurídico está disponible de 8:00 a 22:00 de Lunes a Domingo.

Acceso para personas con discapacidad del habla o auditiva:

Para las personas con discapacidad auditiva o del habla se han habilitado varios accesos: a través del teléfono 900 116 016, el servicio Telesor a través de su propia página web https://www.telesor.es/indextelesorweb.php , en un teléfono móvil o PDA con una app gratuita; Servicio de videointerpretación http://www.svisual.org/ Whatsapp: 600 000 016; Correo electrónico: 016-online@igualdad.gob.es

Acceso para personas extranjeras:

Es accesible para las personas extranjeras y te atenderán además de en Castellano y las lenguas cooficiales, en 53 idiomas, el teléfono está activo 24 horas los 7 días de la semana; El correo electrónico y el whatsapp también está activo los 7 dias de la semana las 24 horas, pero sólo atienden en: castellano, catalán, euskera, gallego, valenciano, inglés, francés, alemán, portugués, chino, mandarín, ruso, árabe, rumano, búlgaro e italiano.

También tienen a su disposición la página web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en esta web se permite la localización sobre mapas activos de los distintos recursos ( policiales, judiciales, atención, información, asesoramiento…) que las entidades públicas han puesto a disposición de las víctimas de la violencia de género.

Fuentes: 

Guía de Derechos para las mujeres víctimas de violencia de géneroElaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Actualizada a Marzo de 2021.

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