
La Ley 17/2021 del 15 de Diciembre establece el régimen jurídico de los animales para intentar adaptarlos en la mayor medida posible a la sensibilidad social que existe hoy en día hacia ellos y para reconocer que son seres vivos dotados de sensibilidad.
Esta nueva norma modifica diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En la regulación actual los animales domésticos tienen el estatuto jurídico de “cosas” en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal en 2003 distinguió entre daños a los animales domésticos y daños a cosas.
Seres vivos dotados de sensibilidad:
La reforma crea en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales y la de las cosas son naturalezas distintas, así junto al artículo 333 bis del Código Civil que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo se les aplicará el régimen jurídico de bienes y de las cosas en la medida en la que sea compatible con su naturaleza.
Pero por otro lado los animales en general son objetos de comercio y apropiables, por lo que la relación entre el animal y la persona ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, es decir que los derechos y poderes sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el abandono, el maltrato o la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Los animales de compañía no serán embargables ni hipotecables:
Mediante la modificación del primer apartado del artículo 111 de la Le Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales que estén ubicados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, y se prohíbe la extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar que los animales de compañía que vivan con una familia se declaran inembargables, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.
Nueva regulación del Código Civila para los animales:
En la nueva Ley se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos que definen el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se está barajando el pacto sobre los animales domésticos y se sientan las bases sobre las que el tribunal debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo siempre a su bienestar.
También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso del fallecimiento de su propietario.
En cuanto a los malos tratos a los animales, la violencia doméstica, de género, y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones en cuanto a la custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
¿Cuándo entrará en vigor?
La Ley 17/201 el 15 de Diciembre, entrara en vigor el 5 de Enero de 2022, transcurridos los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma advierte de que las disposiciones se entenderán sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles o forales.