La situación laboral de los riders.

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El congreso publicó en Mayo del pasado año una ley conocida popularmente como “Ley Rider”, la modificación de la ley se crea gracias a las denuncias de trabajadores de empresas de reparto de comida por la figura del “falso autónomo”.

Pero…¿Qué es el falso autónomo?

El falso autónomo es que un trabajador por cuenta ajena es “obligado” a darse de alta como autónomo para poder ejercer su actividad.

La nueva normativa regula el puesto de los “riders” los repartidores de comida y productos que trabajan para plataformas digitales como Uber eats, Glovo o Deliveroo; Consiste en un Decreto Ley de dos puntos que actualizan el ET. Estos apartados tratan de regular la relación de trabajo por cuenta ajena con las plataformas digitales de reparto.

El primer punto hace referencia a los algoritmos que utilizan las empresas de reparto para asignar los pedidos. La modificación de la Ley incluye un apartado nuevo en el artículo 64 que dice que se reconoce el derecho a ser informado por la empresa de las instrucciones en las que se basan los algoritmos y que afectan a la asignación de pedidos por ejemplo.

El segundo punto regula la situación laboral entre el rider y la empresa de reparto. Indica que a partir de ahora se regulará el perfil del “falso autónomo” y las empresas de reparto deberán de contratar al “falso autónomo” como trabajador por cuenta ajena.

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